Auto Supremo AS/0063/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos, contrastados con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior CPC, en razón de que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica