Auto Supremo AS/0068/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2016-A

Fecha: 25-Abr-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 68/2016-A.
Sucre, 25 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.110/2016.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 194 a 203, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Jorge Arcienega Collazos, impugnando el Auto de Vista Nº 090/2016 de 02 de marzo de 2016 de fs. 190 a 191, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Shirley Elizabeth Aramayo Peña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la respuesta de fs.207 a 210, el Auto de fs.211 que concedió el recurso; citados; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013,que entro en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; y en merito a la facultad remisiva contenida en el art.252 del Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 194 a 203 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Ivan Jorge Arcienega Collazos, fue planteado, presentado y admitido aplicando el nuevo Código Procesal Civil, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley, y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del actual Código Procesal Civil, estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del CPC, dispone la ADMISIÓN de ambos recursos de casación de fs.194 a 203 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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