POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del CPC, dispone la ADMISIÓN de ambos recursos de casación de fs.194 a 203 de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.110/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
