CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Ivan Jorge Arcienega Collazos, fue planteado, presentado y admitido aplicando el nuevo Código Procesal Civil, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.110/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
