Auto Supremo AS/0080/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2016-A

Fecha: 27-Abr-2016

Asimismo, en la materia se tiene como norma adjetiva específica el art

Asimismo, en la materia se tiene como norma adjetiva específica el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 que, respectivamente, disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”, “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, al recurso de casación motivo de autos, corresponde proporcionarle el trámite establecido en el art. 277.I de la Ley N° 439/2013 ya aludido, respecto de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 274 de la citada norma procesal civil, en virtud del cual el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurre y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, señalando además, en que consiste la infracción, violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente