Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho
CONSIDERANDO II:
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 199, se constata que el mismo, conforme al timbre electrónico de fs. 201, fue interpuesto en el plazo legal ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho citando de forma precisa las leyes que considera violadas e indebidamente aplicadas; de igual forma, especifica en qué consiste la violación, error e indebida aplicación, cumpliendo de forma suficiente, no solo los requisitos formales explicitados en el art. 274 del NCPC, sino los de “contenido” que delimitan la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso
(Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 199, se constata que el mismo, conforme al timbre electrónico de fs. 201, fue interpuesto en el plazo legal ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho citando de forma precisa las leyes que considera violadas e indebidamente aplicadas; de igual forma, especifica en qué consiste la violación, error e indebida aplicación, cumpliendo de forma suficiente, no solo los requisitos formales explicitados en el art. 274 del NCPC, sino los de “contenido” que delimitan la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse sobre los puntos expuestos en el recurso
