CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80-A
Sucre, 27 de abril de 2016
Expediente: 121/2016-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante : Víctor Cayetano Cayo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 201 a 199, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos impugnando el Auto de Vista N° 19/2016 de 8 de marzo de 2016 fs. 197 a 193, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso por Renta de Vejez que sigue Víctor Cayetano Cayo contra el SENASIR; la notificación al actor cursante a fs. 207, el Auto fs. 208 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 80-A
Sucre, 27 de abril de 2016
Expediente: 121/2016-A
Materia: Reclamación de Pensiones
Demandante : Víctor Cayetano Cayo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 201 a 199, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos impugnando el Auto de Vista N° 19/2016 de 8 de marzo de 2016 fs. 197 a 193, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso por Renta de Vejez que sigue Víctor Cayetano Cayo contra el SENASIR; la notificación al actor cursante a fs. 207, el Auto fs. 208 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (NCPC) por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
