En ese orden de ideas, se tiene que; el incidente de recusación planteado por Rosaly
Sin embargo, si se llegara a evidenciar una improcedencia del incidente, este debe rechazarse sin más trámite alguno, para ello, el parágrafo IV del art. 353 del CPC-2013, señala que: “Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas, si la invocada fuere manifiestamente improcedente, si no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el Artículo 351, Parágrafo II, del presente Código, la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente”; determinando este artículo la posibilidad que un incidente de recusación interpuesto contra una autoridad, pueda devenir en un rechazo in limine, ante las siguientes situaciones: por estar interpuesto fuera de termino; por no especificar una causal establecida en el art. 347 del CPC-2013; por no cumplir los requisitos formales; y, porque este fuera manifiestamente improcedente; es decir, que si el incidente de recusación no observa las exigencias referidas en esta disposición legal, debe ser rechazado sin más trámite; pero, si cumpliese con estas exigencias descritas debe admitirse la demanda y señalarse audiencia para la consideración y resolución de la pretensión conforme disponen los arts. 354 y 355 del CPC-2013.
En ese orden de ideas, se tiene que; el incidente de recusación planteado por Rosaly Justiniano Heredia fue efectuado en contra de los Dres. Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, ambos recusados hacen la totalidad de los miembros de la indicada Sala Especializada, dicho de otra forma, los dos recusados son todos los miembros que conforman la Sala Civil de este Alto Tribunal; empero, la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, en su art. 28, referente a las limitaciones de las recusaciones, en su parágrafo I determina: “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia”, es decir, que no está permitido recusar a más de la mitad de los miembros que conforman una Sala; por lo que, en el incidente de recusación interpuesto, al haberse intentado recusar a todos los miembros de una Sala Especializada, es contrario a la normativa indicada, ya que cuando se trata de un Tribunal Colegiado, solo está permitido recusar a menos de la mitad o la mitad de sus miembros; y no así, a más de la mitad, peor aún al total de los integrantes de una Sala Plena, Sala o Tribunal de Sentencia; en este caso a la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, y al no poderse recusar a más de la mitad de las autoridades que la componen el incidente planteado es manifiestamente improcedente; consecuentemente, conforme lo considerado el incidente de recusación debió ser rechazado, sin más trámite, en aplicación al parágrafo IV del art. 353 del CPC-2013
En ese orden de ideas, se tiene que; el incidente de recusación planteado por Rosaly Justiniano Heredia fue efectuado en contra de los Dres. Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, ambos recusados hacen la totalidad de los miembros de la indicada Sala Especializada, dicho de otra forma, los dos recusados son todos los miembros que conforman la Sala Civil de este Alto Tribunal; empero, la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, en su art. 28, referente a las limitaciones de las recusaciones, en su parágrafo I determina: “En ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala plena, de una sala o tribunales de sentencia”, es decir, que no está permitido recusar a más de la mitad de los miembros que conforman una Sala; por lo que, en el incidente de recusación interpuesto, al haberse intentado recusar a todos los miembros de una Sala Especializada, es contrario a la normativa indicada, ya que cuando se trata de un Tribunal Colegiado, solo está permitido recusar a menos de la mitad o la mitad de sus miembros; y no así, a más de la mitad, peor aún al total de los integrantes de una Sala Plena, Sala o Tribunal de Sentencia; en este caso a la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, y al no poderse recusar a más de la mitad de las autoridades que la componen el incidente planteado es manifiestamente improcedente; consecuentemente, conforme lo considerado el incidente de recusación debió ser rechazado, sin más trámite, en aplicación al parágrafo IV del art. 353 del CPC-2013
- Que, revisados los argumentos del incidente de la recusación, y los fundamentos del Auto Nº
- Por lo que, cuando la autoridad recusada opta por uno de las dos primeras opciones,
- En ese orden de ideas, se tiene que; el incidente de recusación planteado por Rosaly
- Procédase a la devolución del legajo testimonial a la Sala Civil de este Tribunal, para
- Firmado
