Auto Supremo AS/0115-B/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115-B/2016

Fecha: 12-Abr-2016

Por lo que, cuando la autoridad recusada opta por uno de las dos primeras opciones,

Por lo que, cuando la autoridad recusada opta por uno de las dos primeras opciones, es decir que se allane o que no se allane a la recusación planteada, se tiene por admitido el incidente debiendo las autoridades o Sala Especializada que tenga conocimiento proseguir con el trámite descrito en el art. 354 del CPC-2013, con el fin de que se emita una resolución que resuelva de manera definitiva el incidente de recusación interpuesto