Por lo que, cuando la autoridad recusada opta por uno de las dos primeras opciones,
Por lo que, cuando la autoridad recusada opta por uno de las dos primeras opciones, es decir que se allane o que no se allane a la recusación planteada, se tiene por admitido el incidente debiendo las autoridades o Sala Especializada que tenga conocimiento proseguir con el trámite descrito en el art. 354 del CPC-2013, con el fin de que se emita una resolución que resuelva de manera definitiva el incidente de recusación interpuesto
- Que, revisados los argumentos del incidente de la recusación, y los fundamentos del Auto Nº
- Por lo que, cuando la autoridad recusada opta por uno de las dos primeras opciones,
- En ese orden de ideas, se tiene que; el incidente de recusación planteado por Rosaly
- Procédase a la devolución del legajo testimonial a la Sala Civil de este Tribunal, para
- Firmado
