Auto Supremo AS/0291/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2016-RA

Fecha: 01-Abr-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra el Auto de Vista Nº 265/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 317 a 319 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, desocupación y entrega de bien, pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Roberto Chaniz Huayta y Freddy Magne Laime, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de nulidad de contrato, desocupación y entrega de bien, pago de daños y perjuicios de fs. 79 a 81, seguido por Juvenal Vásquez Ajhuacho, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 75/2005 de 16 de junio, de fs. 173 a 174 vta., que declaró probada la demanda en lo que se refiere a la nulidad del documento de fecha 2 de marzo de 1999, la desocupación y entrega del puesto de venta, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; disponiendo la desocupación del puesto de venta No. PI-0633 de la Asociación de Comerciantes “Area Norte”, de la Feria de Barrio Lindo, debiendo el demandado Freddy Magne Laime entregar el puesto en el plazo de tres días de ejecutoriada la referida Sentencia bajo prevenciones de lanzamiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, mereció el Auto de Vista Nº 244/2006 de 24 de mayo, cursante a fs. 219 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, que al ser recurrido en casación fue anulado por Auto Supremo Nº 343/2010 de 8 de octubre de fs. 268 a 269 vta., que ameritó se dicte el Auto de Vista Nº 119/2010 de 29 de noviembre de fs. 278 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, que al ser recurrido en casación, fue anulado por Auto Supremo Nº 763/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 302 a 303 vta., que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista Nº 265/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 317 a 319 vta., que anuló obrados hasta fs. 173 inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación, por el demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad