POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Juvenal Vásquez Ajhuacho contra el Auto de Vista Nº 265/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 317 a 319 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Laime
- pago
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
