Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 941 a 946, se notifica a la recurrente (demandante) en fecha 28 de enero de 2016 (fs. 947), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de febrero de 2016 (timbre de fs. 949), asimismo se notifica al recurrente (demandado) en fecha 16 de febrero de 2016, habiendo presentado el recurso en fecha 26 de febrero de 2016 (timbre de fs. 957), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierten que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resultan ser permisibles, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Sonia Casiya Vigabriel Gómez c/Zenón Julio Canaviri Nieto
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
