De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 949 a 953 interpuesto por Sonia Casiya Vigabriel Gómez, y el recurso de casación en el fondo de fs. 957 a 962 vta., interpuesto por Zenón Julio Canaviri Nieto contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre resolución de contrato, entrega de ambientes, pago de alquileres devengados y de servicios, más pago de daños y perjuicios seguido por Sonia Casiya Vigabriel Gómez contra Zenón Julio Canaviri Nieto, la concesión de fs. 973 los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resolución de contrato, entrega de ambientes, pago de alquileres devengados y de servicios, más pago de daños y perjuicios de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 37 y ratificada a fs. 104, seguido por Sonia Casiya Vigabriel Gómez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia No. 61/2015 de 28 de septiembre de fs. 586 a 600, que declaró probada en parte la demanda principal de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 37 y ratificada a fs. 104, improbada en cuanto a la resolución de contrato, improbada en cuanto al pago de servicios básicos y probada en cuanto a la entrega de los ambientes alquilados, al pago de alquileres devengados y al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho y legitimación para activar la acción principal, interpuesta por el demandado, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el re convencionista, interpuesta por la demandante; en cuyo mérito dispuso condenar al demandado Zenón Julio Canaviri Nieto, a: 1.- La devolución, desocupación y entrega de los ambientes que ocupa, que son de propiedad de la actora y fueron objeto del contrato de arrendamiento, concediendo un plazo de 30 días una vez ejecutoriada la referida resolución. 2.- Al pago de la suma de Bs. 70.000.- a favor de la demandante por concepto de alquileres devengados e impagos, y 3.- Al pago de daños y perjuicios por incumplimiento a su obligación de restituir la cosa arrendada, en la suma de Bs. 2.000.- por cada mes de retraso en la restitución y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal en cuanto al pago de daños y perjuicios por la no entrega y restitución de la cosa arrendada y como consecuencia de esa decisión, dejó sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva que condena al demandado Zenón Julio Canaviri Nieto al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de restituir y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo, tanto por la demandante como por el demandado, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 949 a 953 interpuesto por Sonia Casiya Vigabriel Gómez, y el recurso de casación en el fondo de fs. 957 a 962 vta., interpuesto por Zenón Julio Canaviri Nieto contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre resolución de contrato, entrega de ambientes, pago de alquileres devengados y de servicios, más pago de daños y perjuicios seguido por Sonia Casiya Vigabriel Gómez contra Zenón Julio Canaviri Nieto, la concesión de fs. 973 los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resolución de contrato, entrega de ambientes, pago de alquileres devengados y de servicios, más pago de daños y perjuicios de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 37 y ratificada a fs. 104, seguido por Sonia Casiya Vigabriel Gómez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia No. 61/2015 de 28 de septiembre de fs. 586 a 600, que declaró probada en parte la demanda principal de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 37 y ratificada a fs. 104, improbada en cuanto a la resolución de contrato, improbada en cuanto al pago de servicios básicos y probada en cuanto a la entrega de los ambientes alquilados, al pago de alquileres devengados y al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho y legitimación para activar la acción principal, interpuesta por el demandado, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el re convencionista, interpuesta por la demandante; en cuyo mérito dispuso condenar al demandado Zenón Julio Canaviri Nieto, a: 1.- La devolución, desocupación y entrega de los ambientes que ocupa, que son de propiedad de la actora y fueron objeto del contrato de arrendamiento, concediendo un plazo de 30 días una vez ejecutoriada la referida resolución. 2.- Al pago de la suma de Bs. 70.000.- a favor de la demandante por concepto de alquileres devengados e impagos, y 3.- Al pago de daños y perjuicios por incumplimiento a su obligación de restituir la cosa arrendada, en la suma de Bs. 2.000.- por cada mes de retraso en la restitución y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal en cuanto al pago de daños y perjuicios por la no entrega y restitución de la cosa arrendada y como consecuencia de esa decisión, dejó sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva que condena al demandado Zenón Julio Canaviri Nieto al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de restituir y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo, tanto por la demandante como por el demandado, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Sonia Casiya Vigabriel Gómez c/Zenón Julio Canaviri Nieto
- alquileres
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
