Auto Supremo AS/0298/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2016-RA

Fecha: 05-Abr-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 949 a 953 interpuesto por Sonia Casiya Vigabriel Gómez, y el recurso de casación en el fondo de fs. 957 a 962 vta., interpuesto por Zenón Julio Canaviri Nieto contra el Auto de Vista Nº 10/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre resolución de contrato, entrega de ambientes, pago de alquileres devengados y de servicios, más pago de daños y perjuicios seguido por Sonia Casiya Vigabriel Gómez contra Zenón Julio Canaviri Nieto, la concesión de fs. 973 los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de resolución de contrato, entrega de ambientes, pago de alquileres devengados y de servicios, más pago de daños y perjuicios de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 37 y ratificada a fs. 104, seguido por Sonia Casiya Vigabriel Gómez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia No. 61/2015 de 28 de septiembre de fs. 586 a 600, que declaró probada en parte la demanda principal de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 37 y ratificada a fs. 104, improbada en cuanto a la resolución de contrato, improbada en cuanto al pago de servicios básicos y probada en cuanto a la entrega de los ambientes alquilados, al pago de alquileres devengados y al pago de daños y perjuicios, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho y legitimación para activar la acción principal, interpuesta por el demandado, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el re convencionista, interpuesta por la demandante; en cuyo mérito dispuso condenar al demandado Zenón Julio Canaviri Nieto, a: 1.- La devolución, desocupación y entrega de los ambientes que ocupa, que son de propiedad de la actora y fueron objeto del contrato de arrendamiento, concediendo un plazo de 30 días una vez ejecutoriada la referida resolución. 2.- Al pago de la suma de Bs. 70.000.- a favor de la demandante por concepto de alquileres devengados e impagos, y 3.- Al pago de daños y perjuicios por incumplimiento a su obligación de restituir la cosa arrendada, en la suma de Bs. 2.000.- por cada mes de retraso en la restitución y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 10/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 941 a 946, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal en cuanto al pago de daños y perjuicios por la no entrega y restitución de la cosa arrendada y como consecuencia de esa decisión, dejó sin efecto el punto 3 de la parte resolutiva que condena al demandado Zenón Julio Canaviri Nieto al pago de daños y perjuicios por incumplimiento de restituir y entrega de los ambientes alquilados, a favor de la demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo, tanto por la demandante como por el demandado, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad