De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo resuelve un
Ante esa negativa los ahora compulsantes, interponen anuncio de recurso de compulsa (fs. 18 del testimonio) bajo el amparo de las normas del Código de Procedimiento Civil sin considerar que el mismo ya se encontraba abrogado al momento de la interposición de dicho recurso; posteriormente es formalizado ante este Tribunal Supremo de Justicia mediante memorial de 30 de marzo 2016 (fs. 52 a 53 y vta.), en cuyo contenido en lo esencial refiere que el Tribunal Ad quem hubiera violentado los arts. 258, 265, 266, 470 del Código de Familia, Art. 127 del Código Civil; art. 9, 316, 327 del Código de Procedimiento Civil y arts. 56, 58, 59, 62, 64, 65, 115, 122, 178, 179, 180 de la Constitución Política del Estado, y que su recurso de casación y nulidad fue planteado dentro del término de Ley y que el mismo fue denegado su concesión en forma injusta e indebida por el Tribunal Ad quem.
De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo resuelve un proceso sobre venta judicial de bien inmueble de menor de edad (Autorización judicial), proceso familiar tramitado en el Juzgado 4to de Instrucción de Familia por el que se dispone la venta mediante subasta pública del inmueble para que así los progenitores del menor luego de la subasta del inmueble, cumplan con la obligación que tienen con el Banco y con el resto del dinero adquieran otro inmueble a favor del menor; ante esta determinación el Tribunal Ad quem resuelve el recurso de apelación interpuesto por los ahora compulsantes confirmando aquella determinación
De la revisión de antecedentes se puede establecer que el Juez A quo resuelve un proceso sobre venta judicial de bien inmueble de menor de edad (Autorización judicial), proceso familiar tramitado en el Juzgado 4to de Instrucción de Familia por el que se dispone la venta mediante subasta pública del inmueble para que así los progenitores del menor luego de la subasta del inmueble, cumplan con la obligación que tienen con el Banco y con el resto del dinero adquieran otro inmueble a favor del menor; ante esta determinación el Tribunal Ad quem resuelve el recurso de apelación interpuesto por los ahora compulsantes confirmando aquella determinación
