Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Del análisis de obrados se puede establecer que la presente causa, no admite recurso de casación, en el entendido de que en base a los pocos antecedentes adjuntos en obrados, se puede advertir que la presente causa ha sido tramitado ante Juez de Instrucción de Familia sobre sobre venta judicial de bien de menores, y del mismo contexto de los antecedentes se advierte que este se sustanció como un procedimiento especial de autorización judicial, conforme al art. 470 y siguientes del Código de Familia vigente en aquel tiempo, y conforme a ese procedimiento establecido en las normas citadas (470, 471 y 472 del Código de Familia), este tipo de procesos no admite recurso de casación al ser un trámite con una peculiaridad de concluir con la revisión de la Resolución, sin posibilidad de ser impugnado vía recurso de casación.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no hubiera procedido a denegar indebidamente el recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II num. 2) del Código de Procesal Civil, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Carlos Montaño Camacho y Eliane Ingrid Rojas Suarez.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no hubiera procedido a denegar indebidamente el recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II num. 2) del Código de Procesal Civil, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Carlos Montaño Camacho y Eliane Ingrid Rojas Suarez.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
