Auto Supremo AS/0302/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2016-RA

Fecha: 06-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 302/2016 - RA
Sucre: 06 de abril 2016
Expediente: SC - 44 - 16 – S
Partes: Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en
Bolivia c/ Juan Carlos Lira Chávez y Miguel Nieme Hurtado
Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria de
derecho y nulidad de escritura aclarativa.
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derecho y nulidad de escritura aclarativa, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia contra Juan Carlos Lira Chávez y Miguel Nieme Hurtado, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derecho y nulidad de escritura aclarativa de fs. 121 a 123, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 23 de marzo de 2015, de fs. 628 a 632 y vta., que declaró probada de fs. 121 a 123 e improbada la demanda reconvencional de fs. 152 a 154, por lo que se dispone: 1.- Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandante sobre el bien inmueble objeto de la Litis. 2.- Declara la inexistencia del derecho real que alegan los demandados sobre el inmueble objeto del presente proceso, 3.- Dispone y condena a los demandados, cesar en forma definitiva de perturbar y molestar la posesión de la Iglesia demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez , que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 684 a 687, se notifica a los recurrentes en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 690 y 691), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 692), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes (demandados) impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo la Sentencia, recurrieron en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 692 a 699 y vta., se desprende que, acusa infracciones de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la Resolución, peticionando porque se anule obrados hasta fs. 155; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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