De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derecho y nulidad de escritura aclarativa, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia contra Juan Carlos Lira Chávez y Miguel Nieme Hurtado, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derecho y nulidad de escritura aclarativa de fs. 121 a 123, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 23 de marzo de 2015, de fs. 628 a 632 y vta., que declaró probada de fs. 121 a 123 e improbada la demanda reconvencional de fs. 152 a 154, por lo que se dispone: 1.- Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandante sobre el bien inmueble objeto de la Litis. 2.- Declara la inexistencia del derecho real que alegan los demandados sobre el inmueble objeto del presente proceso, 3.- Dispone y condena a los demandados, cesar en forma definitiva de perturbar y molestar la posesión de la Iglesia demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez , que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derecho y nulidad de escritura aclarativa, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia contra Juan Carlos Lira Chávez y Miguel Nieme Hurtado, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad, acción negatoria de derecho y nulidad de escritura aclarativa de fs. 121 a 123, seguido por la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida en Bolivia, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 23 de marzo de 2015, de fs. 628 a 632 y vta., que declaró probada de fs. 121 a 123 e improbada la demanda reconvencional de fs. 152 a 154, por lo que se dispone: 1.- Reconocer el mejor derecho de propiedad de la parte demandante sobre el bien inmueble objeto de la Litis. 2.- Declara la inexistencia del derecho real que alegan los demandados sobre el inmueble objeto del presente proceso, 3.- Dispone y condena a los demandados, cesar en forma definitiva de perturbar y molestar la posesión de la Iglesia demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez , que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
