POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma de fs. 692 a 699 y vta., interpuesto por Juan Carlos Lira Chávez, Jaime Miguel y Rina Margot Nieme Méndez contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 684 a 687, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- derecho
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
