Auto Supremo AS/0302/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2016-RA

Fecha: 06-Abr-2016

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 684 a 687, se notifica a los recurrentes en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 690 y 691), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de marzo de 2016 (timbre de fs. 692), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes (demandados) impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo la Sentencia, recurrieron en casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 692 a 699 y vta., se desprende que, acusa infracciones de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de la Resolución, peticionando porque se anule obrados hasta fs. 155; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo