Acusa indebida valoración de la Resolución Municipal Nº 004/14, en base al cual se le
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Acusa indebida valoración de la Resolución Municipal Nº 004/14, en base al cual se le insta a acudir a la vía administrativa y contenciosa para impugnar dicha Resolución; asimismo acusa que en contra de la Resolución Municipal Nº 035/2013 no existe recurso ulterior, sin embargo Asunta Cuellar interpuso un recurso de revocatoria conforme señala la Resolución Municipal Nº 004/14, sin embargo el Consejo Municipal no tendría el trámite de la revocatoria descrita, asimismo describe que conforme al libro de actas la mencionada Resolución Municipal 004/14 corresponde a una autorización de viaje; argumentos suficientes para considerar la admisión del recurso de casación
Acusa indebida valoración de la Resolución Municipal Nº 004/14, en base al cual se le insta a acudir a la vía administrativa y contenciosa para impugnar dicha Resolución; asimismo acusa que en contra de la Resolución Municipal Nº 035/2013 no existe recurso ulterior, sin embargo Asunta Cuellar interpuso un recurso de revocatoria conforme señala la Resolución Municipal Nº 004/14, sin embargo el Consejo Municipal no tendría el trámite de la revocatoria descrita, asimismo describe que conforme al libro de actas la mencionada Resolución Municipal 004/14 corresponde a una autorización de viaje; argumentos suficientes para considerar la admisión del recurso de casación
- Partes: Sigfrido Montero Montenegro c/ Asunta Cuellar de Panozo
- Proceso: Cancelación de registro y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La Sentencia descrita es objeto de impugnación en base al cual se pronuncia el Auto
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Acusa indebida valoración de la Resolución Municipal Nº 004/14, en base al cual se le
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
