La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 400 formulado por Sigfredo, Erlan, Dolly Montero Montenegro y Nair Montero de Moreno, mediante sus representantes Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, contra el Auto de Vista Nº 53 de 05 de febrero de 2016
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 400 formulado por Sigfredo, Erlan, Dolly Montero Montenegro y Nair Montero de Moreno, mediante sus representantes Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, contra el Auto de Vista Nº 53 de 05 de febrero de 2016
- Partes: Sigfrido Montero Montenegro c/ Asunta Cuellar de Panozo
- Proceso: Cancelación de registro y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La Sentencia descrita es objeto de impugnación en base al cual se pronuncia el Auto
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Acusa indebida valoración de la Resolución Municipal Nº 004/14, en base al cual se le
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
