Emitido el Auto de Vista de fs
Emitido el Auto de Vista de fs. 379 y vta., se notifica con dicha Resolución a los recurrentes en fecha 12 de febrero de 2016, los cuales solicitaron complementación a dicha Resolución que fue negada por Auto de fs. 386 con la que se volvió a notificar a los recurrentes en fecha 29 de febrero de 2016, habiendo presentado su recurso en fecha 07 de marzo del año en curso (timbre de 07 de marzo de 2016), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; escrito en el cual también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada; debiendo constar que el Auto de Vista modificó la Sentencia que fue favorable a los recurrentes, aspecto que les permite formular el presente recurso
- Partes: Sigfrido Montero Montenegro c/ Asunta Cuellar de Panozo
- Proceso: Cancelación de registro y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La Sentencia descrita es objeto de impugnación en base al cual se pronuncia el Auto
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Acusa indebida valoración de la Resolución Municipal Nº 004/14, en base al cual se le
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
