Auto Supremo AS/0343/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2016-RA

Fecha: 14-Abr-2016

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 738 a 741, se notifica con dicha Resolución a la recurrente en fecha 30 de noviembre de 2015 (fs. 742) la que presenta su recurso en fecha 09 de diciembre de 2015 (timbre de fs. 751), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de la tramitación del recurso de casación; escrito en el cual también se advierte que la recurrente precisa la resolución impugnada; debiendo constar que el auto de Vista modificó la Sentencia que inicialmente fuera favorable al sucesor de la recurrente, aspecto que permite considerar el recurso planteado.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Acusa que el Auto de Vista ha violado el art. 138 del Código Civil, ya que la recurrente expresa haber demostrado la procedencia de la usucapión decenal, asimismo señala que el Auto de Vista no se pronuncia sobre las excepciones perentorias, asimismo acusa que no se ha fundamentado el Auto de Vista, señala que a prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa y que los actores iniciaron la demanda luego de 23 años; asimismo refiere que el vocal Celis participo como vocal y como Juez de la causa; asimismo refiere fundar y acreditar la nulidad de oficio en contra del Auto de Vista recurrido; argumentos suficientes para considerar la admisión del recurso de casación