La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 751 a 755 formulado por Nicacia Coca Oliva en su calidad de heredera de Guillermo Almanza Vera contra el Auto de Vista Nº 89 de 08 de octubre de 2015
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 751 a 755 formulado por Nicacia Coca Oliva en su calidad de heredera de Guillermo Almanza Vera contra el Auto de Vista Nº 89 de 08 de octubre de 2015
- Expediente: CB-18-16-S
- Partes: Roberto Almanza Vera c/ Guillermo Almanza Vera y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Cochabamba
- En base a la demanda de nulidad de documentos y otros de fs
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por ambas partes, en consideración
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución conforme al art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
