En base a la demanda de nulidad de documentos y otros de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 751 a 755 formulado por Nicacia Coca Oliva en su calidad de heredera de Guillermo Almanza Vera contra el Auto de Vista Nº 89 de 08 de octubre de 2015 que cursa de fs. 738 a 741, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documentos y otros seguido por Roberto Almanza Vera sustituida en el proceso por su heredera Nicacia Coca Oliva, la concesión de fs. 787, los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de nulidad de documentos y otros de fs. 33 a 35 vta., se inicia el proceso, que fue contestado y reconvenido por el demandado por el demandado en escrito de fs. 80 a 83, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 503 a 511 vta., que declara probada en parte la demanda principal y la demanda reconvencional, también declara probadas parcialmente las excepciones perentorias de falta de acción en contra de ambas acciones, disponiendo la nulidad del documento de 16 de octubre de 1976 y del documento de 2 de agosto de 1977 y la cancelación de dichos documentos en el Registro de Derechos Reales; asimismo declara la usucapión decenal en favor del Guillermo Almanza Vera de los lotes de terreno ubicado en la zona de la Maica con superficie de 2.701,30 Mts2., 5.000 mts2 y 3.333 mts2., declara la nulidad de cualquier transferencia efectuada y créditos obtenidos por Guillermo Almanza Vera en relación a esos terrenos y sin lugar a la división de los mencionados lotes de terreno; asimismo declara con lugar a la división y partición del predio de 1.820 Mts2., entre todos los herederos, debiendo el demandado Guillermo Almanza Vera restituir el mismo o su valor comercial
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de nulidad de documentos y otros de fs. 33 a 35 vta., se inicia el proceso, que fue contestado y reconvenido por el demandado por el demandado en escrito de fs. 80 a 83, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 503 a 511 vta., que declara probada en parte la demanda principal y la demanda reconvencional, también declara probadas parcialmente las excepciones perentorias de falta de acción en contra de ambas acciones, disponiendo la nulidad del documento de 16 de octubre de 1976 y del documento de 2 de agosto de 1977 y la cancelación de dichos documentos en el Registro de Derechos Reales; asimismo declara la usucapión decenal en favor del Guillermo Almanza Vera de los lotes de terreno ubicado en la zona de la Maica con superficie de 2.701,30 Mts2., 5.000 mts2 y 3.333 mts2., declara la nulidad de cualquier transferencia efectuada y créditos obtenidos por Guillermo Almanza Vera en relación a esos terrenos y sin lugar a la división de los mencionados lotes de terreno; asimismo declara con lugar a la división y partición del predio de 1.820 Mts2., entre todos los herederos, debiendo el demandado Guillermo Almanza Vera restituir el mismo o su valor comercial
- Expediente: CB-18-16-S
- Partes: Roberto Almanza Vera c/ Guillermo Almanza Vera y otros
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Cochabamba
- En base a la demanda de nulidad de documentos y otros de fs
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por ambas partes, en consideración
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una resolución conforme al art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso admitido, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
