I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 367/2016 - RA
Sucre: 19 de abril 2016
Expediente: LP – 40 - 16 – S
Partes: Graciela Albasser Vda. De Calliconde c/ Marcos Francisco Saavedra
Quispe
Proceso: Rescisión de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 342 a 345 y vta., formulado por Graciela Albasser vda. de Calliconde contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 158/2015 de 08 de junio de 2015 que cursa de fs. 329 a 333, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rescisión de contrato seguido por la recurrente en contra de Marcos Francisco Saavedra Quispe, la concesión de fs. 355, los antecedentes del proceso;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda rescisión de contrato por lesión de fs. 22 a 24, se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por el demandado en memorial de fs. 38 a 43 desarrollándose el mismo hasta pronunciarse la Sentencia de fs. 249 a 259 y vta., que declara improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta en memorial de fs. 38 a 43; asimismo declaró improbada la demanda principal, sin lugar a rescindir el contrato; declaró probada la acción reconvencional de entrega de bien mas pago de daños y perjuicios, estos últimos a cuantificarse en ejecución de Sentencia y disponiendo que la actora haga entrega del departamento objeto de litis en favor del demandado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución. Resolución que es aclarada por Auto de fs. 262 vta. a 363 respecto al fundamento del pago de daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 367/2016 - RA
Sucre: 19 de abril 2016
Expediente: LP – 40 - 16 – S
Partes: Graciela Albasser Vda. De Calliconde c/ Marcos Francisco Saavedra
Quispe
Proceso: Rescisión de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 342 a 345 y vta., formulado por Graciela Albasser vda. de Calliconde contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 158/2015 de 08 de junio de 2015 que cursa de fs. 329 a 333, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rescisión de contrato seguido por la recurrente en contra de Marcos Francisco Saavedra Quispe, la concesión de fs. 355, los antecedentes del proceso;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda rescisión de contrato por lesión de fs. 22 a 24, se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por el demandado en memorial de fs. 38 a 43 desarrollándose el mismo hasta pronunciarse la Sentencia de fs. 249 a 259 y vta., que declara improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta en memorial de fs. 38 a 43; asimismo declaró improbada la demanda principal, sin lugar a rescindir el contrato; declaró probada la acción reconvencional de entrega de bien mas pago de daños y perjuicios, estos últimos a cuantificarse en ejecución de Sentencia y disponiendo que la actora haga entrega del departamento objeto de litis en favor del demandado dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución. Resolución que es aclarada por Auto de fs. 262 vta. a 363 respecto al fundamento del pago de daños y perjuicios
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la demandante en base al cual se emitió
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
