POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 342 a 345 y vta., formulado por Graciela Albasser Vda. De Calliconde contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 158/2015 de 08 de junio de 2015
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación por la demandante en base al cual se emitió
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
