Emitido el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que
Emitido el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que cursa a fs. 1106 a 1107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se notifica a los recurrentes con dicho fallo en fecha 04 de enero de 2016 (ver fs. 1108 y 1110), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 14 de enero del año en curso (según timbre de recepción de fs. 1116), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que ANULA el fallo impugnado recurren de casación los co-demandados, que resultan ser permisibles, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Eusebio Barrón Daza. c/ José Raymundo Barrón Daza y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
