POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº439), por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1116 a 1120, formulado por Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra contra el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que cursa a fs. 1106 a 1107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1116 a 1120, formulado por Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra contra el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que cursa a fs. 1106 a 1107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Eusebio Barrón Daza. c/ José Raymundo Barrón Daza y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
