I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1116 a 1120, formulado por Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra contra el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que cursa a fs. 1106 a 1107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de División y partición seguido por Eusebio Barrón Daza en contra de José Raymundo Barrón Daza y Otros, la concesión de fs. 1130, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de división y partición de fs. 40 a 41 vta., se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por los co-demandados José Raymundo Barrón Daza, Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 51/2015 de fecha 20 de agosto de 2015 de fs. 1045 a 1048, que declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 40-41 y vta. PROBADA la demanda reconvencional de fs. 131-139 y vta., y PROBADA la excepción perentoria de caducidad deducida de fs. 131-139 vta., de obrados. En consecuencia se dispone 1.-No haber lugar a la división y partición del inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex Fundo Tuscupaya de esta ciudad con una superficie de 161.000,00 mts2., a su equivalente de 16 Has. 2.-Reconocer el derecho propietario sobre el mismo a favor de Antonio Daza Bejarano y como consecuencia una vez ejecutoriada la presente Resolución procederse a la cancelación de la Matricula Nº 1011990015494 y todos sus asientos y quedar subsistente y vigente la Matricula Nº 1011150000315.
Fallo que es recurrido de apelación por Eusebio Barrón Daza a través de su representante apoderado Wilson Serrudo Limachi, como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 1106 a 1107, que ANULA obrados hasta el Auto de calificación del proceso de fs. 462 de obrados; fallo que a su vez es recurrida de casación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de división y partición de fs. 40 a 41 vta., se inicia el proceso, que es contestado y reconvenido por los co-demandados José Raymundo Barrón Daza, Antonio Daza Bejarano, Andrea Demetria Daza Bejarano, Justa Daza Bejarano de Romero, Flora Daza Bejarano, Juan Daza Bejarano, Nicolasa Daza Bejarano de Limachi, Prima Daza Bejarano de Polares y Martha Daza Bejarano de Saavedra, respectivamente, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 51/2015 de fecha 20 de agosto de 2015 de fs. 1045 a 1048, que declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 40-41 y vta. PROBADA la demanda reconvencional de fs. 131-139 y vta., y PROBADA la excepción perentoria de caducidad deducida de fs. 131-139 vta., de obrados. En consecuencia se dispone 1.-No haber lugar a la división y partición del inmueble (lote de terreno), ubicado en el ex Fundo Tuscupaya de esta ciudad con una superficie de 161.000,00 mts2., a su equivalente de 16 Has. 2.-Reconocer el derecho propietario sobre el mismo a favor de Antonio Daza Bejarano y como consecuencia una vez ejecutoriada la presente Resolución procederse a la cancelación de la Matricula Nº 1011990015494 y todos sus asientos y quedar subsistente y vigente la Matricula Nº 1011150000315.
Fallo que es recurrido de apelación por Eusebio Barrón Daza a través de su representante apoderado Wilson Serrudo Limachi, como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que cursa de fs. 1106 a 1107, que ANULA obrados hasta el Auto de calificación del proceso de fs. 462 de obrados; fallo que a su vez es recurrida de casación
- Partes: Eusebio Barrón Daza. c/ José Raymundo Barrón Daza y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCFII Nº 399/2015 de 08 de diciembre de 2015 que
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
