Auto Supremo AS/0406/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2016-RA

Fecha: 28-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 406/2016-RA
Sucre: 28 de abril de 2016
Expediente: CH -22-16-S
Partes: Juan Carlos Contreras Fernández c/ Rolando Nelzon Careaga Alurralde.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 350 a 356, interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez contra el Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Juan Carlos Contreras Fernández contra Rolando Nelzon Careaga Alurralde, el Auto de fs. 367 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resolución de contrato de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., seguido por Juan Carlos Contreras Fernández, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia N 38/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 309 a 313, que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., en referencia a la resolución del contrato de 25 de enero de 2013 por incumplimiento del vendedor Rolando Nelzon Careaga Alurralde, debiendo restituir el vendedor parte del precio de la suma de $us.1.000.000.- al tercero día de ejecutoriada la referida resolución a favor del demandante; improbada respecto al pedido de cumplimiento de las arras; asimismo, declaró haber lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por el demandante, referente a la suma de la moneda extranjera mencionada que fue cancelada como parte del precio del Ingenio Minero “Ñañay”, traducida en el interés legal del seis por ciento anual a partir del 25 de julio de 2013 hasta el momento de su cancelación, a ser pagados por el demandado a favor del demandante Juan Carlos Contreras Fernández, a ser averiguados y cuantificados en ejecución de sentencia; de la misma manera, declaró improbada la demanda reconvencional en todas sus partes formulado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde por memorial de fs. 32 a 35; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma, por el demandado Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y por el demandante Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 341 a 343, se notifica, al recurrente Rolando Nelzon Careaga Alurralde en fecha 15 de febrero de 2016 (fs. 344) habiendo presentado el recurso en fecha 29 de febrero de 2016 (timbre de fs. 350), y al recurrente Juan Carlos Contreras Fernández en fecha 2 de marzo de 2016 (fs. 348), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de marzo de 2016 (timbre de fs. 360), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 350 a 356, y de fs. 360 a 362 vta., se desprende que, acusan infracciones de fondo y de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, infracciones relativos a la forma, asimismo acusan error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando, el recurrente (demandado) se anule el Auto de Vista o en su defecto se case dicha Resolución y declarar improbada la acción, y el recurrente (demandante) se case parcialmente el Auto de vista, únicamente en la aplicación de arras convenidas y deliberando en el fondo declare con lugar a la aplicación de las arras, o en su caso anule dicha Resolución; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 350 a 356, interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez contra el Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO