II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 350 a 356, y de fs. 360 a 362 vta., se desprende que, acusan infracciones de fondo y de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, infracciones relativos a la forma, asimismo acusan error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando, el recurrente (demandado) se anule el Auto de Vista o en su defecto se case dicha Resolución y declarar improbada la acción, y el recurrente (demandante) se case parcialmente el Auto de vista, únicamente en la aplicación de arras convenidas y deliberando en el fondo declare con lugar a la aplicación de las arras, o en su caso anule dicha Resolución; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
De la revisión de los recursos que cursan, de fs. 350 a 356, y de fs. 360 a 362 vta., se desprende que, acusan infracciones de fondo y de forma, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, infracciones relativos a la forma, asimismo acusan error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba e infracción de normas de orden sustantivo, peticionando, el recurrente (demandado) se anule el Auto de Vista o en su defecto se case dicha Resolución y declarar improbada la acción, y el recurrente (demandante) se case parcialmente el Auto de vista, únicamente en la aplicación de arras convenidas y deliberando en el fondo declare con lugar a la aplicación de las arras, o en su caso anule dicha Resolución; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- Partes: Juan Carlos Contreras Fernández c/ Rolando Nelzon Careaga Alurralde
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
