De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 350 a 356, interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez contra el Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Juan Carlos Contreras Fernández contra Rolando Nelzon Careaga Alurralde, el Auto de fs. 367 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resolución de contrato de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., seguido por Juan Carlos Contreras Fernández, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia N 38/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 309 a 313, que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., en referencia a la resolución del contrato de 25 de enero de 2013 por incumplimiento del vendedor Rolando Nelzon Careaga Alurralde, debiendo restituir el vendedor parte del precio de la suma de $us.1.000.000.- al tercero día de ejecutoriada la referida resolución a favor del demandante; improbada respecto al pedido de cumplimiento de las arras; asimismo, declaró haber lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por el demandante, referente a la suma de la moneda extranjera mencionada que fue cancelada como parte del precio del Ingenio Minero “Ñañay”, traducida en el interés legal del seis por ciento anual a partir del 25 de julio de 2013 hasta el momento de su cancelación, a ser pagados por el demandado a favor del demandante Juan Carlos Contreras Fernández, a ser averiguados y cuantificados en ejecución de sentencia; de la misma manera, declaró improbada la demanda reconvencional en todas sus partes formulado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde por memorial de fs. 32 a 35; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma, por el demandado Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y por el demandante Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resolución de contrato de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., seguido por Juan Carlos Contreras Fernández, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia N 38/2015 de 6 de noviembre, cursante de fs. 309 a 313, que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., subsanada a fs. 16 y vta., en referencia a la resolución del contrato de 25 de enero de 2013 por incumplimiento del vendedor Rolando Nelzon Careaga Alurralde, debiendo restituir el vendedor parte del precio de la suma de $us.1.000.000.- al tercero día de ejecutoriada la referida resolución a favor del demandante; improbada respecto al pedido de cumplimiento de las arras; asimismo, declaró haber lugar al pago de daños y perjuicios reclamados por el demandante, referente a la suma de la moneda extranjera mencionada que fue cancelada como parte del precio del Ingenio Minero “Ñañay”, traducida en el interés legal del seis por ciento anual a partir del 25 de julio de 2013 hasta el momento de su cancelación, a ser pagados por el demandado a favor del demandante Juan Carlos Contreras Fernández, a ser averiguados y cuantificados en ejecución de sentencia; de la misma manera, declaró improbada la demanda reconvencional en todas sus partes formulado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde por memorial de fs. 32 a 35; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma, por el demandado Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y por el demandante Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juan Carlos Contreras Fernández c/ Rolando Nelzon Careaga Alurralde
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
