POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 350 a 356, interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 360 a 362 vta., interpuesto por Juan Carlos Contreras Fernández a través de sus representantes Remberto Wilson Castillo Calle y Daniela Martínez Ordoñez contra el Auto de Vista No. 36/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Juan Carlos Contreras Fernández c/ Rolando Nelzon Careaga Alurralde
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
