Auto Supremo AS/0410/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2016-RA

Fecha: 28-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 410/2016-RA
Sucre: 28 de abril 2016
Expediente: CH-24-16-S
Partes: Atiliano Gregorio Molina Muñoz. c/ Felipe Molina Muñoz y Otros.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 411 a 413 vta., formulado por Atiliano Gregorio Molina Muñoz contra el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016 que cursa de fs. 400 a 401, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Atiliano Gregorio Molina Muñoz en contra de Felipe, Ruth, Martha y Eloy Guillermo todos de apellidos Molina Muñoz, la concesión de fs. 422, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, emite Sentencia Nº 39/2015 de fecha 26 de junio de 2015 de fs. 343 a 345, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 105-106 subsanada a fs. 111 de obrados, consecuentemente se declara no haber lugar a la adquisición del derecho propietario por prescripción adquisitiva. IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho y PROBADA la excepción perentoria de inviabilidad de la demanda de fs. 202-206 de obrados.
Fallo que es recurrido de apelación por Atiliano Gregorio Molina Muñoz, que mereció el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016 que cursa a fs. 400 a 401, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMA la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016 (fs. 400 a 401), se notifica al recurrente con dicho fallo en fecha 25 de enero de 2016 (ver fs. 402 y 404), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 02 de febrero del año en curso (según timbre de recepción de fs. 411), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Atiliano Gregorio Molina Muñoz (demandante), impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 411 a 413 y vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, cuestionando la violación de los arts. 138 y 110 del Código Civil, señalando encontrase en posesión del inmueble desde hace más de diez años, aspectos corroborados por las pruebas documentales, testificales y confesiones judiciales, aspectos no considerados por los de instancia. Del mismo modo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, consiguiente violación del art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 411 a 413 vta., formulado por Atiliano Gregorio Molina Muñoz contra el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016 que cursa de fs. 400 a 401, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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