POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 411 a 413 vta., formulado por Atiliano Gregorio Molina Muñoz contra el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016 que cursa de fs. 400 a 401, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Atiliano Gregorio Molina Muñoz. c/ Felipe Molina Muñoz y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
