De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 411 a 413 y vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, cuestionando la violación de los arts. 138 y 110 del Código Civil, señalando encontrase en posesión del inmueble desde hace más de diez años, aspectos corroborados por las pruebas documentales, testificales y confesiones judiciales, aspectos no considerados por los de instancia. Del mismo modo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, consiguiente violación del art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 411 a 413 y vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos de la demanda, cuestionando la violación de los arts. 138 y 110 del Código Civil, señalando encontrase en posesión del inmueble desde hace más de diez años, aspectos corroborados por las pruebas documentales, testificales y confesiones judiciales, aspectos no considerados por los de instancia. Del mismo modo acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, consiguiente violación del art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 de su Adjetivo Civil.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Atiliano Gregorio Molina Muñoz. c/ Felipe Molina Muñoz y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
