Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016
Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016 (fs. 400 a 401), se notifica al recurrente con dicho fallo en fecha 25 de enero de 2016 (ver fs. 402 y 404), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 02 de febrero del año en curso (según timbre de recepción de fs. 411), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Atiliano Gregorio Molina Muñoz (demandante), impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Atiliano Gregorio Molina Muñoz. c/ Felipe Molina Muñoz y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista SCCF II Nº 5/2016 de 08 de enero de 2016
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
