De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 662 a 665 vta., interpuesto por María Rilma Rocha Alvarado contra del Auto de Vista de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 649 a 651 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre impugnación de paternidad seguido por Betzabe Rocha Arispe contra la recurrente, el Auto de fs. 675 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad del acta de reconocimiento, nulidad de las resoluciones que ordenan la complementación de la partida de nacimiento dictados por la Corte Departamental Electoral, nulidad del carnet de identidad, nulidad de la declaratoria de heredera, nulidad de documentos que hubiere firmado la demandada, más daños y perjuicios de fs. 42 a 43 vta., subsanado a fs. 46, seguido por Betzabe Rocha Arispe contra María Rilma Rocha Alvarado y contestada la demanda por memorial de fs. 131 a 132, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 12 de marzo de 2006, cursante de fs. 403 a405 vta., que declaró probada la demanda de impugnación de paternidad, con costas, declarándose que Toribio Rocha Alvarado no sería el progenitor de María Rilma Rocha Alvarado; disponiendo que en ejecución de sentencia deberá notificarse a la Dirección Departamental de Registro Civil de Cochabamba para que se proceda a suprimir los datos del progenitor Toribio Rocha Alvarado en la partida de nacimiento No. 202, libro No. 2. O.R.C. No. 265 del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, localidad Sacaba, de fecha 05 de abril de 1964; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada a través de su representante Raúl Noguera Pereira, fue resuelto por Auto de Vista de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 649 a 651 vta., y su Auto complementario de fs. 658, que confirmó los autos apelados, asimismo anuló obrados hasta fojas 403 inclusive, al estado de que el A-quo emita nueva sentencia conforme a la normativa legal citada y los fundamentos del referido fallo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por María Rilma Rocha Alvarado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ María Rilma Rocha Alvarado
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
