II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 662 a 665 vta., formulado por la demandada, en el que refiere entre otros que, el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista, no habría dado cumplimiento expreso a lo dispuesto por el Auto Supremo, de emitir un nuevo Auto de Vista valorando las pruebas acompañadas en segunda instancia y pronunciarse respecto de la excepción de prescripción, de esa manera considera que, se habría ingresado en la presunta violación de las garantías del debido proceso, a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, impugnación y de jerarquía, peticionando porque se anule el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie un nuevo fallo cumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo No. 802/2015-I de fecha 15 de septiembre; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num.3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ María Rilma Rocha Alvarado
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
