POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma de fs. 662 a 665 vta., interpuesto por María Rilma Rocha Alvarado contra del Auto de Vista de 8 de enero de 2016, cursante de fs. 649 a 651 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Betzabe Rocha Arispe c/ María Rilma Rocha Alvarado
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
