De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 397 a 400 vta., se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos denunciando que el Tribunal de alzada hubiera emitido Resolución Ultra Petita, citando al efecto lo previsto por el art. 584 del Código Civil, demanda que se sustentaría en la causal del art. 549 núm. 4) y 5) de la norma citada, que siendo la nulidad imprescriptible por mandato del art. 552 del Código Civil, no procedería la excepción de imprescriptibilidad y falta de acción y derecho; que habiendo fallecido José Filemón Meneses López al inicio de la demanda habría correspondido imprimir las reglas de la sucesión legal establecidas en el art. 1283 del Código Civil, aplicando los arts. 67 y 194 del antiguo Código de Procedimiento Civil y arts. 1319 y 1451 del Código Civil, en resguardo al debido proceso, aspectos que no hubieren sido considerados por los de instancia al momento de emitir sus fallos.
Del recurso de casación de Juan Rolando Meneses Mérida (demandantes)
De la revisión del recurso de casación de fs. 421 a 422 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, denunciando que, el Tribunal de Alzada hubiera emitido una Resolución Ultra Petita, infringiendo el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil
Del recurso de casación de Juan Rolando Meneses Mérida (demandantes)
De la revisión del recurso de casación de fs. 421 a 422 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, denunciando que, el Tribunal de Alzada hubiera emitido una Resolución Ultra Petita, infringiendo el art. 236 con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Gladys Meneses Mérida (demandada) por
- La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs
- Recurso de casación de Gladys Meneses Mérida (demandada)
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo expuesto se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
