La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto
Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo por la actora Cirila Mérida Iriarte que mereció el Auto Supremo 230/2015 de fecha 10 de abril de 2015, de fs. 322 a 324, que ANULO el Auto de Vista recurrido, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno resuelva la apelación deducida contra la Sentencia.
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto Supremo 230/2015, emite nuevo Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs. 391 a 393 y vta., que CONFIRMA la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto Supremo 230/2015, emite nuevo Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs. 391 a 393 y vta., que CONFIRMA la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Gladys Meneses Mérida (demandada) por
- La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs
- Recurso de casación de Gladys Meneses Mérida (demandada)
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo expuesto se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
