Emitido el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs
Emitido el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs. 391 a 393 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se notifica a Gladys Meneses Mérida (demandada), con dicho fallo en fecha 29 de enero de 2016 (ver fs. 395), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 12 de febrero del año en curso (ver timbre de fs. 397), así como también fue notificado Juan Rolando Meneses Mérida (demandante), en fecha 18 de febrero de 2016 con dicho fallo, habiendo el mismo presentado su recurso de casación en fecha 02 de marzo de 2016 (ver timbre de fs. 421), ambos recursos se encuentran dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), que guarda similitud con el art. 273 del Código Procesal Civil Ley Nº 439, de cuyos contenidos se evidencian que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Gladys Meneses Mérida (demandada), impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado recurren de casación ambas partes, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Gladys Meneses Mérida (demandada) por
- La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento al Auto
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2015, de fs
- Recurso de casación de Gladys Meneses Mérida (demandada)
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De lo expuesto se evidencia que los recurrentes dieron cumplimiento a lo previsto en el
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
