TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 94-A
Sucre, 12 de mayo de 2016
Expediente: 136/2016-S
Demandante: Guillermo Antonio Alvarado Laura
Demandado: Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda.
Distrito: Potosí
Materia: Beneficios sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo código en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación cursante de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
CONSIDERANDO II:
Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.
Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por el representante legal de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda., el referido escrito explica de manera precisa y fundamentada un agravio, solicitando que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 23/2016, dejando sin efecto el pago del desahucio, por no haber existido despido indirecto. Respecto al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 264 a 266, interpuesto por Guillermo Antonio Alvarado Laura, identifica dos agravios y solicita que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 23/2016, concediendo el pago de la multa del 30 %, respecto a los beneficios y derechos laborales y disponga el pago de dos horas extraordinarias por trabajo en días domingos y feriados, con recargos del 100 % durante las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Ambos recursos de casación en el fondo, si cumplen con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270.I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266 respectivamente, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 94-A
Sucre, 12 de mayo de 2016
Expediente: 136/2016-S
Demandante: Guillermo Antonio Alvarado Laura
Demandado: Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda.
Distrito: Potosí
Materia: Beneficios sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC-1975. El mismo código en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación cursante de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC.
CONSIDERANDO II:
Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.
Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por el representante legal de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda., el referido escrito explica de manera precisa y fundamentada un agravio, solicitando que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 23/2016, dejando sin efecto el pago del desahucio, por no haber existido despido indirecto. Respecto al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 264 a 266, interpuesto por Guillermo Antonio Alvarado Laura, identifica dos agravios y solicita que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 23/2016, concediendo el pago de la multa del 30 %, respecto a los beneficios y derechos laborales y disponga el pago de dos horas extraordinarias por trabajo en días domingos y feriados, con recargos del 100 % durante las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Ambos recursos de casación en el fondo, si cumplen con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270.I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266 respectivamente, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA