POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
Ambos recursos de casación en el fondo, si cumplen con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270.I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266 respectivamente, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo, cursantes de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266 respectivamente, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Demandado: Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
