Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs
Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs. 258 a 260, interpuesto por el representante legal de la Empresa Minera Careaga Alurralde Ltda., el referido escrito explica de manera precisa y fundamentada un agravio, solicitando que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 23/2016, dejando sin efecto el pago del desahucio, por no haber existido despido indirecto. Respecto al recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 264 a 266, interpuesto por Guillermo Antonio Alvarado Laura, identifica dos agravios y solicita que este Tribunal case parcialmente el Auto de Vista Nº 23/2016, concediendo el pago de la multa del 30 %, respecto a los beneficios y derechos laborales y disponga el pago de dos horas extraordinarias por trabajo en días domingos y feriados, con recargos del 100 % durante las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014
- Demandado: Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
