Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación cursante de fs. 258 a 260 y de fs. 264 a 266, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
- Demandado: Empresa Minera CAREAGA ALURRALDE Ltda
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Que en el caso concreto, respecto a la casación en el fondo de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
