Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 43/2016 de 18 de marzo de 2016 de fs. 142 a 147, el Servicio Departamental de Caminos - SEDECA, fue notificado el 21 de marzo de 2016, conforme consta a fs. 148, interponiendo éste, el recurso de casación el 31 de marzo del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 156, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos - SEDECA, representado
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
