TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103-A
Sucre, 19 de mayo de 2016
Expediente : 146/2016-S
Demandante : Roger Sandy Guzmán
Demandado : Caja Nacional de Salud de Oruro
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, representada por José Rene Bustillos Calderón a través de su apoderado Pablo Jorge Heredia Rodríguez, de fs. 199 a 202; y, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Roger Sandy Guzmán por medio de Jaime Raúl
Peredo López, de fs. 207 a 209; ambos contra el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 191 a 195, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesta por Roger Sandy Guzmán contra la CNS Regional Oruro; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
CONSIDERANDO II:
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, cursante de fs. 199 a 202, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; y, que con el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, fue notificado a Pablo Jorge Heredia Rodríguez por la CNS Regional Oruro, el 18 de marzo de 2016; y esta entidad, interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 199, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs. 207 a 209; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; y, que con el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, fue notificado Roger Sandy Guzmán, el 1 de abril de 2016; quien interpuso recurso de nulidad o casación el 13 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 207, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
CONSIDERANDO III:
Que, ambos recursos de casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de ambos recursos de casación interpuestos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, representada por José Rene Bustillos Calderón a través de su apoderado Pablo Jorge Heredia Rodríguez, de fs. 199 a 202; y, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Roger Sandy Guzmán por medio de Jaime Raúl Peredo López, de fs. 207 a 209.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103-A
Sucre, 19 de mayo de 2016
Expediente : 146/2016-S
Demandante : Roger Sandy Guzmán
Demandado : Caja Nacional de Salud de Oruro
Materia : Reliquidación de Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, representada por José Rene Bustillos Calderón a través de su apoderado Pablo Jorge Heredia Rodríguez, de fs. 199 a 202; y, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Roger Sandy Guzmán por medio de Jaime Raúl
Peredo López, de fs. 207 a 209; ambos contra el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 191 a 195, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en la demanda de reliquidación de beneficios sociales interpuesta por Roger Sandy Guzmán contra la CNS Regional Oruro; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
CONSIDERANDO II:
Que, el primer recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, cursante de fs. 199 a 202, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; y, que con el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, fue notificado a Pablo Jorge Heredia Rodríguez por la CNS Regional Oruro, el 18 de marzo de 2016; y esta entidad, interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 199, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
Que, el segundo recurso de casación interpuesto por el actor, de fs. 207 a 209; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; y, que con el Auto de Vista AV-SECCASA-22/2016 de 25 de febrero, fue notificado Roger Sandy Guzmán, el 1 de abril de 2016; quien interpuso recurso de nulidad o casación el 13 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 207, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con a permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
CONSIDERANDO III:
Que, ambos recursos de casación, expresan con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad de ambos recursos de casación interpuestos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, representada por José Rene Bustillos Calderón a través de su apoderado Pablo Jorge Heredia Rodríguez, de fs. 199 a 202; y, el recurso de nulidad o casación interpuesto por Roger Sandy Guzmán por medio de Jaime Raúl Peredo López, de fs. 207 a 209.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA